El pasado 3 de enero se publicó la primera ley aprobada en este año 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación, esto es, el próximo 3 de marzo.
Uno de los dos objetivos de esta ley es la potenciación de otros medios consensuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, los conocidos internacionalmente como ADRs (Alternative Dispute Resolution) ó MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos), constituyéndose así en la primera regulación legal sistemática en nuestro país de estos mecanismos extrajudiciales de resolución.
El legislador apuesta indubitadamente por instrumentos de autocomposición entre particulares y en su ámbito propio de resolución, el contexto social de sus relaciones privadas, fuera del ámbito especializado y técnico de la Administración de Justicia.
Los medios de autocomposición son aquellos en los que las propias partes se componen o arreglan, frente a los medios heterocompositivos, donde es un tercero el que resuelve el conflicto. Por ello el arbitraje queda fuera del ámbito de aplicación de esta ley, pues, aunque forma parte de los ADRs ó MASC, no es autocompositivo, sino que el tercero neutral resuelve el conflicto mediante el laudo arbitral.
Desgraciadamente, venimos asistiendo a un progresivo y exponencial incremento de la litigiosidad ciudadana, con la consiguiente saturación del sistema judicial. Los intentos de resolver esta saturación mediante recursos materiales y personales destinados a la Administración de Justicia no lo han logrado. Esta nueva ley lo vuelve a intentar, ahora fomentando firmemente la negociación en contextos no adversariales.
Esta ley vela por que el servicio público de Justicia sea capaz de ofrecer a la ciudadanía una pluralidad de vías adecuadas para gestionar su problema. En unos casos será la vía exclusivamente judicial, pero en muchos otros será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción. La elección del medio más adecuado de solución de controversias hace posible una Justicia de calidad, que se traducirá en satisfacción y paz social.
CUÁLES SON LOS MEDIOS ADECUADOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS REGULADOS EN LA L.O. 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025 contempla los siguientes “medios adecuados de solución de controversias”:
- La mediación.
- La conciliación.
- La opinión neutral de una persona experta independiente.
- La formulación de una oferta vinculante confidencial.
- El empleo de cualquier otro tipo de actividad negociadora, en los siguientes casos:
- Cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes.
- Cuando la actividad negociadora se desarrolle entre los abogados de las partes.
- Cuando las partes recurran a un proceso de Derecho colaborativo.
Entre estos medios autocompositivos de solución alternativa de controversias los únicos no considerados ex novo como tales en nuestra cultura jurídica son la mediación y la conciliación, al margen, claro, de la actividad negociadora prejudicial de los abogados.
El catálogo de mecanismos alternativos previsto en la LO 1/2025 no es taxativo, sino abierto a cualquier otro método eficaz de negociación asistida, pues esta ley considera como tales medios adecuados de resolución de conflictos, de manera muy amplia, cualquier actividad negociadora, reconocida en esta u otra ley, a la que las partes en conflicto acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
La conciliación es el método extrajudicial de resolución de conflictos más veterano en España. Ya se recogía en la Ley de Enjuiciamiento Civil del 1881 y se mantuvo posteriormente en la reforma del 2000, pero su carácter puramente facultativo y la falta de interés en potenciarlo, la relegaron a un ostracismo casi absoluto.
El legislador español quiso reforzar la conciliación laboral haciéndola preceptiva con la Ley de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre), pero esta apuesta normativa quedó rápidamente desvirtuada al ser la conciliación absorbida por el sistema judicial y quedar burocratizada en un mero trámite previo al juicio.
La LO 1/2025 deja fuera de su ámbito de aplicación la conciliación laboral, por entender que está ya desarrollada por su legislación específica y sistematiza las cinco clases de conciliación civil posibles: la privada, ante notario, ante registrador, ante letrado/a de la Administración de Justicia y ante juez de paz.
La conciliación ante notario se regirá por la Ley del Notariado. La conciliación ante registrador se regirá por la Ley Hipotecaria. La conciliación ante letrado/a de la Administración de Justicia se regirá por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Y la conciliación ante juez de paz se regirá por lo dispuesto en la LEC y la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
La mediación también goza en España de carta de naturaleza práctica desde hace más de 20 años, pero su aplicación, aunque ha ido creciendo progresivamente, sigue siendo muy minoritaria. Su regulación estatal por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles es el antecedente más directo y próximo de esta LO 1/2025. De hecho y salvo para la conciliación, para la que supletoriamente se aplicará la legislación ya dicha, la ley de aplicación supletoria para todos los demás métodos previstos en esta ley orgánica es la legislación vigente en mediación.
Para cualquier consulta o duda sobre la Ley Orgánica 1/2025 y su aplicación puedes contactar con nuestros expertos en mediación.
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