MEDIDAS CONCRETAS PARA IMPLANTAR Y FOMENTAR LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA L.O 1/2025 (Segunda Parte).

Como decíamos en el post anterior, son muchas y variadas las medidas transversales concretas que la L.O. 1/2025 establece para la implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias por la vía consensuada extrajudicial. 

Tras referirnos a las principales medidas económicas establecidas con este fin, fundamentalmente en materia de costas, materia fiscal y de Justicia Gratuita, en este último post que dedicamos en el día de la Mediación a los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional de la LO 1/2025, vamos a sistematizar toda una red de medidas concretas para lograr la efectiva implantación y fomento de estos métodos de resolución. Veámoslas:

Medidas para la puesta en marcha de los servicios de medios adecuados de resolución:

  • La obligación, en el ámbito de sus respectivas competencias, del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas de constituir, en la forma que consideren adecuada, los servicios de medios adecuados de solución de controversias, estableciendo la ley las funciones de estos servicios. 
  • Las Administraciones con competencias en materia de Justicia podrán establecer cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención del tercero neutral en los casos que sea requisito de procedibilidad y para cuando su intervención se produzca por derivación judicial una vez iniciado el proceso. 

Medidas en materia de consumidores y usuarios

  • En los litigios en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, se prevé la posibilidad de acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, tanto lo previstos en la legislación especial en materia de consumo, como los generales previstos en esta ley. 
  • En estos litigios se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de España, la Comisión del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos establecidos en la ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o por haber acudido a alguno de los procedimientos a que se refiere la Ley 7/2017, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11UE, del Parlamento Europeo relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o los que pudieran haber sido establecidos en normativa sectorial en desarrollo de la misma.

Otras medidas concretas para la aplicación y fomento de estos medios adecuados de resolución de conflictos son

  • La posibilidad de, al iniciarse, anotarlos preventivamente, cuando se refieran a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos. 
  • La obligación de la Administración General del Estado y las CC.AA de promover acciones para aumentar su visibilidad y potenciación de su uso, así como la promoción en el ámbito de sus respectivas competencias para que las Universidades impulsen la enseñanza superior en materia de estos medios alternativos y en técnicas de negociación para profesionales de la abogacía.
  • El gobierno deberá remitir a las Cortes Generales, en el plazo de un año, un proyecto de ley que regule el estatuto de la tercera persona neutral interviniente en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, incluyendo el régimen de incompatibilidades y de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en dicho estatuto, sin perjuicio de las competencias de las CC.AA en esta materia. 

 

En resumen, con la finalidad de que el Servicio Público de Justicia sea eficiente, se regulan por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico estatal los tan consolidados medios alternativos de resolución de conflictos en el Derecho y Justicia internacionales y especialmente anglosajones. 

Algunos de ellos, como la mediación, gozan desde hace años de carta de naturaleza en nuestro país, pero, pese los esfuerzos normativos y de los profesionales de la mediación, no ha habido una voluntad real por parte de los operadores y poderes públicos implicados para su verdadera implantación, máxime habida cuenta de lo enraizado del sistema judicial contencioso en la cultura jurídica patria. 

La nueva regulación demuestra una decidida apuesta por estos medios alternativos, estableciendo una extensa y extensiva red de aplicaciones concretas que promueven su implantación generalizada para resolver disputas entre particulares, en el ámbito social en el que surgen, mediante el diálogo y la negociación, fuera del sistema especializado y técnico judicial, dejando éste para los casos que verdaderamente lo requieran. 

La verdadera Justicia demanda que nuestros tribunales puedan rebajar el tiempo de respuesta a los problemas de la ciudadanía. Es imprescindible descongestionarlos de todos aquellos casos en los que el judicial no es el ámbito adecuado para su resolución. 

Esperemos que todos los operadores implicados (tribunales, letrados de la Administración de Justicia, abogados, mediadores, conciliadores y todos aquellos que desarrollen estos medios adecuados de solución de controversias) en este gran reto de la Justicia del siglo XXI estemos a la altura, con verdadera vocación de hacer una Justicia más justa y evitando cualquier perversión de este sistema adecuado de resolución de controversias complementario al jurisdiccional.

En Personas y Soluciones contamos con un equipos de especialistas en mediación y resolución de conflictos que están disponibles para ayudarte ante cualquier consulta sobre la Ley Orgánica 1/2025.

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