MEDIDAS CONCRETAS PARA IMPLANTAR Y FOMENTAR LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA L.O. 1/2025.

Son muchas y variadas las medidas transversales concretas que la L.O. 1/2025 establece para la implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias por la vía consensuada extrajudicial. Este post lo vamos a dedicar a conocer las principales medidas económicas establecidas con este fin, que se refieren fundamentalmente a materia de costas, materia fiscal y de Justicia Gratuita. Veámoslas.

Medidas económicas en materia de costas: 

Se valora la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada a la hora de decidir y cuantificar las costas del procedimiento, así como la imposición de multas y sanciones previstas legalmente para el caso de abuso del servicio público de Justicia. En concreto:

La parte condenada al pago de costas podrá solicitar su exoneración o moderación cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubiera acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta. 

La misma consecuencia tendrá el rechazo injustificado de la propuesta que hubiese formulado el tercero neutral, cuando la sentencia recaída en el proceso sea sustancialmente coincidente con la citada propuesta. 

No podrá haber un pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiera rehusado sin justa causa participar en un medio extrajudicial de resolución al que hubiera sido convocado si fuera preceptivo o así lo hubiera acordado el órgano judicial o letrado de la Administración de Justicia durante el proceso. En estos casos se podrá imponer las costas a esa parte, aún cuando la estimación de la demanda sea parcial.

A efectos de imposición de costas, se considera mala fe procesal del demandado cuando se hubiese rechazado participar en un medio adecuado de resolución de controversias y se allanare antes de contestarla. Y abuso del servicio público de Justicia, cuando la parte demandada no hubiera acudido sin causa que lo justifique a uno de estos medios adecuados de resolución de controversias, siendo preceptivo o habiendo sido acordado por un órgano judicial o letrado de la Administración de Justicia durante el proceso y luego se allanara a la demanda. 

Medidas económicas en materia fiscal:

Se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio al objeto de: 

  • Revisar la exención prevista en el IRPF para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
  • Extender esta exención a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, pero cuyo abono sea consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
  • Revisar el régimen fiscal establecido para las anualidades por alimentos percibidas de los progenitores con el objeto de eliminar cualquier duda sobre la aplicación del mismo a las anualidades fijadas en los convenios reguladores a que se refiere el artículo 90 del Código Civil formalizados ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, al tiempo que se recuerda que dicho convenio puede ser el resultado de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

Medidas económicas en materia de Justicia Gratuita:

El derecho a la Justicia Gratuita cubrirá la asistencia letrada en cualquiera de los medios adecuados de resolución de controversias que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad, cuando la intervención de este profesional sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él. 

Con esta batería de medidas de tipo económico, que siempre funcionan como poderoso acicate persuasivo en el establecimiento y promoción de cualquier tipo de disposición, entendemos que será también una vía muy efectiva de fomentar estos métodos alternativos de resolución de conflictos, aunque, sin un compromiso serio y formal de todos los operadores implicados en su aplicación, es cuestión de tiempo que esta nueva regulación se convierta en papel mojado.

Si tienes alguna duda sobre la Ley Orgánica 1/2025 y su aplicación puedes contactar con nuestros expertos en mediación y resolución de conflictos.

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