Mediación y justicia restaurativa

La justicia restaurativa es un modelo alternativo de justicia, cuyo objetivo es subsanar material y moralmente el daño que se ha causado a la víctima. La premisa en la que se basa la justicia restaurativa es, en palabras de la ONU, que el comportamiento delictivo, además de violar la ley, “hiere a las víctimas y a la comunidad”.  

El carácter público del derecho penal implica que sólo al estado corresponde de manera exclusiva y excluyente la función de declarar delictivos ciertos hechos, establecer las correspondientes penas, imponerlas y ejecutarlas. Por otro lado, la justicia penal se rige por el principio de última ratio o de intervención mínima, es decir, solo debe ponerse en marcha cuando el resto de medidas del ordenamiento jurídico son insuficientes. Debido a estas dos características, su carácter público y ser la última medida a aplicar, el papel de los ciudadanos en la puesta en marcha y desarrollo del proceso penal es muy limitado, pero cobra protagonismo en el modelo de justicia restaurativa. 

La Justicia restaurativa cuenta con distintos servicios para restaurar a la víctima y la sociedad de los perjuicios (emocionales, patrimoniales e incluso simbólicos) derivados del delito. Uno de ellos es la mediación penal, especialmente implantada en el ámbito de la justicia juvenil. 

El enfoque restaurativo de la mediación penal favorece, por un lado, la reinserción social de las personas infractoras y, por otro, mejora la pacífica convivencia ciudadana, potenciando su propia capacidad de diálogo y de resolución de conflictos. 

La mediación penal

El proceso de mediación penal consiste en la búsqueda, antes o durante el proceso penal, de una solución negociada entre la víctima y el autor de la infracción, con la asistencia de una persona competente para realizar la mediación. Se trata, pues, de un proceso en el que una tercera parte, ajena al conflicto, media entre las partes directas en una infracción penal. Una parte es la víctima y la otra, la persona que ha reconocido haber ocasionado el daño. 

En la mediación penal el ofensor se implica en la restauración del daño ocasionado, ayudando a la víctima a superar la situación angustiosa originada por él mismo. La mediación penal es una metodología que ha demostrado ser muy efectiva para prevenir y resolver satisfactoriamente para todas las partes los conflictos derivados de las infracciones penales, especialmente cuando son cometidas por menores de edad. 

¿En qué casos procede la Mediación Penal?

La mediación penal no está aconsejada para todos y cualquier tipo de delito. Te decimos a continuación los supuestos en los que sí está recomendada: 

  • Cuando los hechos afecten a derechos de carácter patrimonial disponibles.    
  • En el caso de lesiones leves o menos graves.
  • En los delitos cometidos inintencionadamente.

Requisitos para la mediación penal

Para poderse iniciar un procedimiento de mediación penal es preciso:

– Que el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad;

– Que la víctima haya prestado su consentimiento, una vez informada sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento;

– Que el infractor haya prestado su consentimiento;

– Que el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causarle nuevos perjuicios materiales o morales; y

– Que no esté prohibida por la ley para el delito cometido. Así, por ejemplo, no cabe, por prohibición legal, la mediación en los casos de violencia de género.

Efectos de la mediación penal

Dependiendo del tipo de delito y el momento del procedimiento penal en el que se lleve a cabo la mediación, sus efectos pueden ser: 

  • Evitar el proceso penal por el acuerdo de reparación alcanzado por las partes en mediación. 
  • Terminar el proceso judicial penal ya iniciado por el perdón del ofendido manifestado en el acuerdo de mediación.
  • Servir de mecanismo para lograr acuerdos de conformidad.
  • Servir los acuerdos de reparación alcanzados en mediación como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal.
  • Servir de cauce para resolver la responsabilidad civil derivada del delito. 

Mediación y prácticas restaurativas

La mediación no es la única herramienta de la justicia restaurativa. Otras frecuentemente utilizadas son las reuniones restaurativas. A pesar de su gran efectividad, tanto la mediación como las reuniones restaurativas son aún muy poco conocidas en nuestro país.  Veamos las similitudes y diferencias entre estas prácticas. 

Ambas intervenciones tienen un mismo fin, conseguir un acuerdo entre las partes para la restauración del daño ocasionado y el compromiso de cumplir lo acordado. Son voluntarias para todas las partes que intervienen en ellas. Esta voluntariedad se aplica tanto para su iniciación como para su finalización, una vez comenzada. En ambas se requiere un reconocimiento de los hechos por parte de la persona infractora, así como conocer y estar de acuerdo con la finalidad del procedimiento, que en ambos casos es la reparación del daño ocasionado. 

¿Cuáles son entonces las diferencias? Lo que fundamentalmente distingue estas dos prácticas restaurativas son: 1) las partes que intervienen en ellas y 2) el papel de la persona encargada de llevarlas a cabo. 

Mientras que en la mediación la regla general es que participen solo las partes directamente implicadas, víctima y ofensor o victimario, en las reuniones restaurativas intervendrán además otras personas, como son las figuras de apoyo para las partes directas en el conflicto, bien porque sean parte indirecta o les afecte de algún modo la infracción cometida. 

La otra diferencia destacable entre la mediación penal y las reuniones restaurativas hace referencia a la persona encargada de uno y otro procedimiento. El mediador tiene más libertad para diseñar y conducir el proceso de mediación, mientras que el facilitador, en el caso de las reuniones restaurativas, sigue el guión previamente negociado y estructurado en las reuniones previas con los participantes. 

En cualquier caso, a través de las prácticas restaurativas la administración de justicia alcanza objetivos terapéuticos, pedagógicos y sociales imposibles de cubrir mediante el proceso judicial penal, caracterizado por su rigidez y formalismo. Mediante ellas se devuelve a la ciudadanía su protagonismo para restaurar las relaciones sociales por ellos rotas. Mediante el diálogo, el perdón y la reconciliación se llegan a acuerdos que previenen futuros delitos y una justicia más humana y menos vengativa. 

¿Tienes otras dudas sobre la justicia restaurativa? Ponte en contacto conmigo aquí para resolver todas tus preguntas sin ningún compromiso. 

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