Lo hemos comentado en infinidad de ocasiones en este mismo blog: la mediación resulta fundamental allí donde las partes de un conflicto no consiguen ponerse de acuerdo y la situación comienza a erosionar la relación entre ambas, el bienestar de cualquiera de ellas o el de ambas. En principio, lo ideal es que la mediación tenga lugar durante los primeros compases del conflicto, antes de que su temperatura escale y antes de que escale también el procedimiento elegido para su resolución. Mientras el conflicto pueda resolverse por las propias partes y en el ámbito en el que surge, su resolución será más fácil, rápida y satisfactoria, que cuando deba resolverse por terceros y con reglas de juego diferentes, como son, por ejemplo, las judiciales o las terapéuticas.
La mediación intrajudicial en España
La mediación y su interacción con los procedimientos contenciosos se reguló a nivel nacional en España con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, posteriormente desarrollada por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que estableció los requisitos de capacitación para el ejercicio profesional de la misma.
La mediación intrajudicial puede tener lugar en las distintas jurisdicciones del sistema judicial. Veamos algunas de ellas.
Ámbito civil
En la jurisdicción civil, concretamente en los Juzgados de Familia, está especialmente implantada la mediación intrajudicial. Las separaciones y divorcios fueron el primer campo de conflictos en el que se desarrolló la mediación para, posteriormente, aplicarse a otros conflictos familiares que se dilucidan en estos juzgados, como por ejemplo: en materia de adopciones e incapacitaciones, o fuera de los juzgados de familia, pero dentro de esta misma jurisdicción civil, como por ejemplo los conflictos hereditarios, entre copropietarios, vecinos o colindantes.
La mediación intrajudicial, además de mejorar la calidad de la Justicia en cuanto a la participación y satisfacción de los ciudadanos, ayuda a descongestionar el sistema judicial de asuntos más emocionales que jurídicos, que atascan indebidamente nuestros juzgados y tribunales y dilatan los plazos judiciales hasta lo intolerable.
Ámbito penal
También la mediación penal intrajudicial está ya muy instaurada en nuestro país, especialmente en la jurisdicción de menores, donde se resuelven los delitos por ellos cometidos.
La mediación penal forma parte de la llamada Justicia Restaurativa y permite alcanzar objetivos mucho más elevados que la Justicia Penal tradicional.
Ámbito laboral
Igualmente la mediación intrajudicial en el ámbito de la jurisdicción social es ya un clásico. Antes incluso de aplicarse para resolver por la via negociada conflictos laborales individuales, la mediación era una de las vías más utilizadas para la negociación colectiva. Merece la pena mencionar que, aunque son muchos los que todavía las confunden, no se pueden asimilar conciliación y mediación laboral, pues son dos procesos diferentes, cada uno con su propio planteamiento, regulación y procedimiento específicos. Asimismo, también son diferentes el perfil y rol del mediador y el conciliador laboral.
Guía para la práctica de la mediación intrajudicial
Aprovechamos este post para difundir la Guía para la Práctica de la Mediación Intrajudicial, elaborada por el Consejo General del Poder Judicial para los operadores jurídicos, pero de gran ayuda también para que los ciudadanos en general, y los mediadores en particular, conozcan más acerca de los supuestos en los que puede tener lugar esta mediación y sus particularidades respecto de la mediación extrajudicial.
Lo importante es tener claro que la mediación, sea extra o intrajudicial, es un recurso de inestimable valor para evitar la innecesaria y perniciosa judicialización que caracteriza hoy por hoy la vida civil y favorecer la paz ciudadana y social.