Mediación y derecho colaborativo

Todos nos imaginamos los conflictos como una lucha, pero en realidad el enfrentamiento es solo una manera de abordarlo. Existen otras formas de resolución de conflictos. De la que nos ocupamos en este artículo es concretamente de la colaboración.

Solemos también imaginarnos la discrepancia entre dos partes, pero ¿cuántas veces son más las personas, comunidades, equipos u organizaciones las implicadas en un conflicto y su resolución?

La colaboración como método para resolver conflictos requiere orientar las soluciones para que satisfagan a todas las partes. Y esto es, sin duda, un trabajo conjunto. La colaboración, por tanto, parte de la premisa de considerar a las personas en disputa no como contendientes, sino como miembros de un equipo para construir soluciones, que trasciendan las puramente individuales y sean mutuamente aceptables. 

Dentro de los procesos colaborativos vamos a referirnos a la mediación y al Derecho colaborativo.

Diferencias entre mediación y derecho colaborativo

El derecho colaborativo es un método de negociación en el que los abogados y las partes se comprometen a colaborar para buscar soluciones a su problemática legal, recogiendo el interés de cada una de ellas, a través de una negociación en equipo y de forma privada y extrajudicial.

Es, pues, un proceso para resolver un problema jurídico en el que todas las partes salgan satisfechas. Aunque es un proceso flexible y emplea técnicas interdisciplinares, se trata de un proceso cuyo objeto específico son los problemas jurídicos, por lo que los profesionales que únicamente pueden intervenir en él son abogados. Si bien es cierto que en estos procesos colaborativos los abogados ceden el protagonismo a las partes, siguen sujetos a la deontología propia de su profesión. 

La mediación es otro proceso colaborativo diferente. En él pueden o no intervenir abogados. Intervendrán cuando la mediación tiene lugar una vez iniciado un procedimiento judicial, en el que las partes cuentan ya con representación jurídica. Sin embargo, cuando la mediación se produce antes de judicializarse el problema, no será necesaria la intervención de abogados. No obstante, las partes pueden contar con asistencia jurídica, psicológica o de cualquier otro tipo que necesiten durante la tramitación del proceso de mediación y como complemento al mismo. 

Otra gran diferencia con el derecho colaborativo es que se pueden someter a mediación todos aquellos temas sobre los que las parten discrepen, ya sean de naturaleza jurídica o de cualquier otro tipo (conducta en el aula, reparto de tareas domésticas, alimentación de la mascota, diseño y anuncio de turnos en la empresa,…).

La otra gran diferencia entre estos dos tipos de procesos colaborativos se refiere al perfil del profesional interviniente. En el caso de la mediación, éste puede provenir de diferentes disciplinas y no solo del derecho. La razón es que cualquiera que sea la rama del conocimiento de la que provengan estos profesionales, han recibido una formación interdisciplinar y específica en mediación, que les capacita para desempeñar este rol y conducir este tipo de procedimientos. 

Aunque la mediación aterrizó en España a mediados de los años 80, se ha ido regulando e implantando muy lenta y desigualmente a lo largo y ancho de nuestro país. Es cierto que actualmente contamos con una normativa estatal que regula el estatuto del profesional de la mediación. Pero también lo es que solo se contempla este estatuto desde el punto de vista de la formación y experiencia del mediador, no desde la perspectiva deontológica, más allá de la observancia de los principios esenciales de este procedimiento. Por esta razón, las instituciones y organizaciones que administran procesos de mediación, recogen y publicitan la deontología por la que se rigen los mediadores a ellas adscritos, mediante protocolos y códigos de buenas prácticas. 

Al igual que cuando se va a un médico se indaga su perfil y especialidad, igualmente debe hacerse con los abogados colaborativos y mediadores. Conocer el marco institucional en el que desarrollan su ejercicio profesional es especialmente importante en el caso de los mediadores.  

Cómo lograr que la colaboración sea un éxito

Una de las principales características de los conflictos es su carácter erosionante. Todos sabemos cómo estas situaciones generan tensión y reacciones emocionales que minan duramente las relaciones. En este sentido, un malestar sin resolver puede llegar a convertirse en un grave problema, pareciéndonos incluso imposible de resolver. De ahí la importancia de prestar atención a esos primeros síntomas, para evitar que escalen y suban de temperatura hasta ponerse al rojo vivo. 

La principal premisa para que la colaboración sea un éxito es prestar atención y calibrar la importancia que tiene el tema, no solo para mí, sino también para la otra parte, a fin de poder recurrir a tiempo a estos procesos colaborativos de resolución.

1. Dar espacio a los diferentes puntos de vista

Este espacio tiene coordenadas de lugar y tiempo, de tal modo que las personas que participan en el proceso colaborativo se sientan seguras. Tengan la seguridad de que van a poder hablar y ser escuchadas de manera respetuosa. 

Este espacio seguro es fundamental para generar la confianza necesaria para trabajar conjuntamente en un resultado mutuamente satisfactorio. 

2. Modelar la comunicación para que sea asertiva y útil

Hablando se entiende la gente, pero no basta con cualquier comunicación. Los profesionales que intervienen en los procesos colaborativos tienen un papel fundamental: ofrecer a las partes modelos de comunicación distintos a los que no funcionan entre ellas. Este modelado es un proceso sutil pero cala. Las partes al escuchar a los facilitadores se dan cuenta del diferente impacto de comunicar de un modo u otro. De las diferencias entre una comunicación asertiva y otra incriminatoria. 

Cuando las partes se cruzan acusaciones como “tú siempre me haces daño” y escuchan del facilitador el mismo mensaje, dicho asertivamente: “te sientes mal cuando el/la hace tal o cual”, comienzan a tener referencias concretas para cambiar la manera en la que se comunican, para expresarse sin hacerse daño.  

En los procesos colaborativos se presta tanta atención al problema como a las personas. Es la manera de mantener la colaboración entre ellas y lograr la solución del conflicto. 

3. Observar las reacciones de cada implicado

Cuando las personas nos comunicamos, nos retroalimentamos. Esto significa que todo lo que cada una dice y escucha es, al mismo tiempo, causa y efecto de lo que la otra dice y escucha. 

Para darnos cuenta de todo lo que ocurre en el proceso de comunicación, debemos de estar atentos no solo a las palabras, sino también a los silencios, gestos, entonación, … Es importante no perder esto de vista y recordar que las palabras se dicen y escuchan en un contexto concreto y van envueltas en una determinada forma. 

Cuando nos olvidamos de ésto, aparece el “…pero ¿qué mosca te ha picado?” o “…pero ¿yo qué he dicho?” Observa y presta atención a la reacción que causa tu mensaje, sea por las palabras que pronuncias, las que no dices o por cómo lo haces. 

Captar esta información es fundamental para el éxito de los procesos colaborativos. Los facilitadores asistirán a las partes en este aprendizaje y les servirá de modelo para conseguirlo. 

4. Estar dispuestos al entendimiento

Aunque hablemos de esta disposición en último lugar, sin ella los procesos colaborativos no tienen sentido. Serán una pérdida de tiempo. Esta disposición no se dice, se nota. Por mucho que se manifieste la voluntad de colaborar, si los facilitadores no la corroboran con lo que  hacen las partes, o incluso llegan a la conclusión de que la intención es otra distinta, lo pondrán de manifiesto y darán por finalizado el proceso. Sin una verdadera disposición de colaboración por ambas partes para resolver el conflicto, no hay proceso colaborativo que valga.

A veces, es durante el propio proceso y con las preguntas de los facilitadores, cuando las partes descubren que, contrariamente a lo que ellas mismas pensaban, sí o no quieren realmente el camino de la colaboración para resolver su problema. Los facilitadores son clave para verificar esta voluntad de los participantes en el proceso de mediación o de derecho colaborativo.

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