La resolución de numerosos casos judiciales requiere del cuerpo de conocimiento y experiencia del Trabajo Social. La especialización de los trabajadores sociales en la identificación y valoración de los factores que definen las distintas dimensiones sociales (familiar, laboral, comunitario) del individuo, así como las interrelaciones entre estos distintos sistemas vertebran su funcionamiento social como miembro de la socieda
Cuando por cualquier razón (accidente de tráfico, de trabajo, negligencia médica, …) el funcionamiento social se ve truncado, la evaluación de estos profesionales resulta el medio más contundente y eficaz para la determinación de los daños sociales ocasionados a una persona .
Los cambios introducidos por la ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y protección de los derechos de las víctimas en el ámbito de la siniestralidad vial, supusieron una revisión en profundidad de la estructura legal vigente, con el objetivo declarado de reordenarla y mejorar su capacidad valorativa. Esta reforma ha reforzado el papel que ya jugaban los dictámenes periciales sociales en la cuantificación de los daños que afectan a la manera en la que la persona se desarrolla como individuo en su relación con los demás.
Este espaldarazo a los peritajes sociales forenses es consecuencia de las mejoras introducidas por la Ley de reforma en la propia estructuración del sistema de valoración del daño.
La regulación anterior se insertaba en un Anexo al texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) en el que los criterios y reglas de aplicación, notoriamente insuficientes, aparecían desperdigados en distintos apartados y las Tablas anejas con sus notas explicativas. En la Ley 35/2015, con mejor técnica legislativa, las disposiciones de carácter normativo del sistema de valoración se incorporan al texto articulado de la LRCSCVM mediante la introducción de un nuevo Título IV denominado “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, en el que se compendian los principios, criterios y reglas de aplicación del sistema, quedando limitado el Anexo a un conjunto de tablas en las que se cuantifican las indemnizaciones siguiendo las reglas del texto articulado (arts. 61.1 y 93.2).
Las reglas específicas para la valoración de cada daño resarcible se desarrollan a lo largo de tres Secciones dedicadas, respectivamente, a las indemnizaciones por causa de muerte, a las indemnizaciones por secuelas y a las indemnizaciones por lesiones temporales. Cada una de estas Secciones se divide, a su vez, en tres Subsecciones referidas, respectivamente, al perjuicio personal básico, a los perjuicios personales particulares y al perjuicio patrimonial, en un afán de loable sistematización y claridad normativa y de separar nítidamente los perjuicios patrimoniales de los extrapatrimoniales.
Aunque no aparecen publicadas con la Ley 35/2015, complementan el sistema de valoración las denominadas Bases Técnicas Actuariales, en las que según el art. 48 del texto legal se contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuarial, las cuales resultan determinantes para el cálculo de las indemnizaciones que aparecen cuantificadas en las tablas de lucro cesante y por ayuda de tercera persona4es.
Los principios fundamentales del sistema de valoración son:
1) El principio de la reparación íntegra del daño.
Tiene por finalidad “… asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos…” y obliga a “compensar con cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad”. Ofrece en la ley mayor contenido conceptual que la fórmula del Anexo 1.7 anterior “… la indemnización por daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud. Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado.” y de mayor significación jurídica al incluirse en el texto legal articulado.
2) El principio de la reparación vertebrada del daño.
Implica “…la valoración separada de daños patrimoniales y no patrimoniales y dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales…” (art. 33.4). Es un principio o regla instrumental y subordinada a la primera, pues si no se conoce el concreto y diferenciado perjuicio que se repara no es posible saber si se reparan o satisfacen todos (integridad cualitativa) y en la cuantía que corresponde a cada uno (integridad cuantitativa) y desde otro punto de vista no es posible tampoco saber si se reparan sólo perjuicios reales y en cuantías que no excedan de esa realidad verificada pudiendo generar enriquecimiento injusto (proscripción del exceso).
3) El principio de la objetivación del daño.
Supone que en la valoración no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en el baremo.
4) La interpretación analógica, cuando proceda (art 97.5, 102.3 y 121.2), sin la cual resultaría ineficaz el principio de total indemnidad que constituye la base del sistema de valoración.
Además de estos principios básicos, la reforma incluye la definición de aquellos conceptos que resultan determinantes en la aplicación del sistema de valoración, fundamentalmente en caso de secuelas. La Ley precisa qué debe entenderse por pérdida de autonomía personal, actividades esenciales de la vida ordinaria, gran lesionado, pérdida de desarrollo personal, actividades específicas de desarrollo personal, asistencia sanitaria, prótesis y órtesis, ayudas técnicas o productos de apoyo, medios técnicos y unidad familiar.
Nos vamos a referir solo a algunas de las definiciones en las que converge el Derecho de Daños y el Trabajo Social:
La pérdida de autonomía personal, que se define en el art 50 como menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria
Gran lesionado, que, conforme al art 52, es el que no puede realizar tales actividades o la mayor parte de ellas.
El concepto de pérdida de desarrollo personal, descrito en el art. 53 como el menoscabo físico o psíquico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.
Las actividades de desarrollo personal son definidas en el art. 54 como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
A diferencia de las actividades esenciales de la vida ordinaria, relativas a la autosuficiencia personal, las actividades específicas de desarrollo personal tienen por objeto la autorrealización, el libre desarrollo de la personalidad en todas sus facetas.
La reforma distingue nítidamente entre el concepto de rehabilitación con el de ayuda de tercera persona (art 113.1). El primero se presta por personal sanitario cualificado, mientras que el segundo por auxiliares de ayuda a domicilio o personal equivalente, o incluso por familiares, ya que no precisa cualificación.
La unidad familiar se define en el art 60 en torno a la idea de convivencia de este orden.
En caso de matrimonio o pareja de hecho estable (conceptuada en el art 36.2) es la integrada por los cónyuges o miembros de la pareja y en su caso por los hijos, ascendientes y demás familiares y allegados que convivan con ellos. También la que conlleve la convivencia de un ascendiente con un descendiente o entre hermanos.
Un breve repaso por la estructura y contenidos del dictamen pericial social pone de manifiesto su extraordinario valor para la valoración de los anteriores daños sociales.
Estas periciales constan de dos partes bien diferenciadas:
1) El estudio social, en el que se recopila toda la información social significativa para el caso.
2) La interpretación diagnóstica, que implica la valoración y las conclusiones del experto.
El estudio social comienza con un genograma, técnica con la que, mediante el trazado de las generaciones relevantes para el objeto de la pericia, se visualiza y comprende gráficamente la estructura y dinámica familiar (composición, información demográfica, funcional y organizacional de la unidad convivencial) y continúa con el estudio y desarrollo pomenorizado de las siguientes categorías sociales:
- Organización y dinámica socio-familiar de la persona evaluada.
- Salud de la persona evaluada y de los miembros de su unidad de convivencia.
- Formación/Trabajo. Situación laboral/profesional y el impacto que el siniestro le ha ocasionado a ella y, en su caso, a su cónyuge, hijos, y otros familiares y allegados.
- Redes sociales de apoyo formal e informal
- Participación e integración social (ocio y tiempo libre).
- Recursos económicos. Fuentes de ingresos y gastos y su impacto en el caudal económico familiar.
- Vivienda. Ubicación, accesos, servicios, superficie, distribución, barreras físicas, condiciones de habitabilidad,….
Finalizado el análisis social, el trabajador social forense procederá al diagnóstico social mediante la interpretación diagnóstica y correlacionada de los factores sociales que integran cada una de las anteriores categorías diagnósticas. El peritaje concluirá con las correspondientes conclusiones.
La metodología de las periciales sociales permite diagnosticar el funcionamiento social de la persona evaluada en el momento de llevarse a cabo el peritaje y compararlo con el que tenía con anterioridad al siniestro, con lo que de manera patente quedarán acreditados los daños ocasionados en su vida social.