La mediación concursal es una institución preconcursal que trata de evitar la declaración de concurso del deudor mediante un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores.
Se trata de una via para resolver conflictos económicos alternativa al rígido, largo y costoso procedimiento judicial concursal.
En qué legislación está regulada
La mediación concursal cobra carta de naturaleza en nuestro país con la Ley 14/2103 de Apoyo a los Emprendedores, por ello al principio iba muy orientada a empresas y profesionales que, en el desarrollo de su actividad económica, atravesaban situaciones críticas. Posteriormente, también se amplió su ámbito de aplicación a otras personas físicas.
La justificación legal de este procedimiento alternativo es la necesidad de buscar medidas para combatir el elevado riesgo de morosidad y los problemas de financiación en situaciones económicas de crisis y de posterior recuperación.
Definición de mediador concursal
El mediador concursal es el profesional (también puede ser una institución) habilitado para facilitar que el deudor y sus acreedores lleguen a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Mediante una estrategia cooperativa y sirviéndose de técnicas comunicacionales y de negociación, ayudará a las partes a identificar lo que en Personas y Soluciones llamamos los P-INs del conflicto. Descubrir las posiciones, intereses y necesidades de cada parte desbloqueará el conflicto, tal como lo hacemos con el método de La Próxima Puerta. Solo así las partes podrán encontrar soluciones mutuamente aceptables y satisfactorias para todas ellas.
El mediador concursal no solo debe facilitar e impulsar activamente la consecución de un acuerdo, sino que también deberá supervisar su cumplimiento.
Quién puede ser mediador concursal
Para ser mediador concursal se deberán reunir los requisitos exigidos legalmente para ejercer como mediador y como administrador concursal y, además, se deberá estar incluido en la lista oficial de mediadores concursales publicada en el portal correspondiente del B.O.E, que será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
Podrán también serlo las Cámaras de Comercio y los Notarios.
¿Para quién es la mediación concursal?
La mediación concursal es una vía alternativa y exitosa para las personas físicas y jurídicas que se encuentren en una situación económica crítica y quieran evitar el procedimiento judicial concursal.
Podrán acogerse a la mediación concursal las personas físicas en situación de insolvencia actual o inminente con un pasivo inferior a 5 millones de euros, o las personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia con menos de 50 acreedores o con un activo o pasivo inferior a 5 millones de euros.
No podrán hacerlo quienes ya hubieran alcanzado otro acuerdo extrajudicial homologado o hubieran sido declarados en concurso en los tres años anteriores; quienes negocien un Acuerdo de Refinanciación Formal o hubieran solicitado la declaración de concurso y su solicitud hubiera sido admitida a trámite; ni tampoco quienes tengan algún acreedor en situación de concurso que se vaya a ver afectado por el pago.
Para qué sirve la mediación concursal
Esta figura sirve principalmente para agilizar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores a fin de facilitar la viabilidad económica del deudor y el cobro de sus créditos a los acreedores.
Está especialmente indicada para aquellas situaciones de crisis por falta temporal de liquidez, pero con activos suficientes para hacer frente al endeudamiento, evitando el cierre la actividad económica y así el riesgo de abortar la principal vía para una posible futura recuperación.
La rapidez y flexibilidad del procedimiento de mediación concursal optimiza los tiempos y, por tanto, evita el elevado impacto que las dilaciones judiciales tienen en el endeudamiento.
El proceso de mediación concursal
Este proceso comenzará con la solicitud de designación de mediador concursal, que, según los casos, se presentará ante el Registrador Mercantil, el Notario o también ante las Cámaras de Comercio.
Verificados los requisitos necesarios para la tramitación de dicha solicitud, nombrado y aceptado el cargo por el mediador concursal, se procederá a notificar el inicio del expediente a los organismos públicos que dispone la ley, para darle así la publicidad exigida.
En el plazo de diez días el mediador concursal comprobará toda la información y la documentación depositada por el deudor con la solicitud, para conocer la estructura de su activo y su pasivo, así como el perfil de sus acreedores. Con esta comprobación realizará un prediagnóstico sobre la viabilidad de la mediación. En caso afirmativo, procederá a operativizar las actuaciones necesarias para llegar a un acuerdo (fundamentalmente distintos tipos de reuniones con los acreedores).
La función principal del mediador concursal será, a la vista de las anteriores actuaciones y negociaciones y con el consentimiento del deudor, presentar la propuesta del acuerdo extrajudicial de pagos y el plan de viabilidad.
Una vez enviada la propuesta, los acreedores cuentan con un plazo de 10 días para presentar modificaciones o propuestas alternativas.
Finalizado el plazo, el mediador concursal enviará a los acreedores el plan de pagos y viabilidad finalmente aceptado por el deudor, pero, si antes los acreedores decidieran no continuar con las negociaciones, el mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso. Estos acreedores deben representar al menos la mayoría del pasivo que pueda verse afectada por el acuerdo y que el deudor también se encontrara en situación de insolvencia actual o inminente.
Fin del proceso de mediación concursal
Si la propuesta finalmente es firmada por el número de acreedores que se exige para conformar el acuerdo extrajudicial de pagos, se procederá a elevar dicho acuerdo a escritura pública, se dará por finalizado el procedimiento de mediación concursal y se procederá a realizar las comunicaciones oportunas a los correspondientes registros públicos.
Cuando la propuesta no lograra ser aceptada por el porcentaje necesario de acreedores y el deudor prosiguiera incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará cuanto antes la declaración de concurso al juez competente, acordándose éste de manera inmediata
Contenido del Acuerdo Extrajudicial de Pago
En este acuerdo se podrán contemplar, entre otras medidas, aplazamientos de hasta 10 años, quitas, cesiones de bienes o derechos a los acreedores, conversión de deuda en acciones o participaciones, préstamos, obligaciones u otros instrumentos financieros,…
Este acuerdo tendrá también algunos límites, así, por ejemplo, los créditos públicos solo podrán ser objeto de fraccionamiento/aplazamiento, el acuerdo no podrá consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacción de sus deudas, ni tampoco podrá alterar el orden de prelación de créditos que se fija legalmente, salvo que los acreedores postergados expresamente los consientan.
Efectos del proceso de mediación concursal
Mientras se esté negociando el acuerdo de mediación concursal, el deudor no podrá ser declarado en concurso hasta transcurridos 3 meses. Hasta transcurrido este mismo plazo, la regla general es que no se podrán iniciar ni continuar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor.
Durante el procedimiento de mediación concursal se suspenderá el devengo de intereses de los créditos afectados por el acuerdo.