Mediación penal

La mediación penal es un método de resolución de conflictos penales, esto es, conflictos en los que se han cometido delitos o faltas. En este procedimiento de mediación el infractor y la víctima aceptan voluntariamente trabajar para alcanzar un acuerdo y resolver el conflicto de la forma más satisfactoria para ambos. La mediación penal se enmarca dentro de la llamada Justicia Restaurativa, un planteamiento de Justicia alternativo a la habitual Justicia Retributiva. Requiere de la intervención de un profesional especializado en mediación penal para conducir el proceso y la mutua colaboración de las personas afectadas.

En qué consiste la mediación penal

De manera simple, el objetivo de la mediación penal es llegar a un acuerdo a través del cual el infractor asuma la responsabilidad de sus actos y la víctima sea reparada. De ese modo, las condiciones de reparación no son impuestas externamente, sino consensuadas entre las propias partes implicadas. La participación del mediador penal es imprescindible para lograrlo. Con su ayuda las partes podrán abordar el tema más racional que emocionalmente durante un proceso, que es complicado y doloroso. Esta es la razón por la que la mediación penal es tan desafiante como productiva y aliviadora.

Características de la mediación penal en España

La primera gran característica de la mediación penal en España es que puede ser solicitada a iniciativa del propio juez o por alguna de las partes involucradas en el conflicto. Eso sí: siempre que lo ocurrido se enmarque dentro de los delitos susceptibles de mediación penal. La segunda es que el Fiscal puede suspender las investigaciones durante el proceso de mediación. La tercera es que el mediador está sometido a secreto profesional. Y la cuarta es que esta mediación debe ser siempre gratuita.

Requisitos necesarios para la mediación penal

El primero de los requisitos para la mediación penal es que la infracción consecuencia del conflicto sea mediable. La ley establece las faltas y delitos que podrán resolverse en mediación y los que, fundamentalmente por su gravedad o por razón del bien jurídico lesionado, no pueden decidirse fuera del ámbito de la justicia ordinaria. El segundo, que la mediación penal. sea solicitada. Como ya hemos dicho, bien por alguno de los afectados, bien por el juez o también por el Ministerio Fiscal.Y el tercero, que el infractor y  la víctima  acepten y estén  abiertos a este procedimiento, pues el éxito de la mediación dependerá fundamentalmente de esta predisposición y de su mutua colaboración.

Papel del mediador penal

La intención colaborativa de las partes es necesaria pero no suficiente. Como todo proceso de mediación, la mediación penal entraña sus propios retos. Al tratarse de conflictos graves, presentan una elevada carga emocional negativa. El mediador penal debe saberla gestionar para que las partes puedan superar sus posibles fuertes resistencias iniciales, en pro de algo que, si bien les va a suponer mucho esfuerzo personal, también les va a merecer mucho la pena. Será con ayuda del mediador que puedan llegar a verlo y aceptar el proceso de mediación penal. El mediador no tiene para ello más herramientas que el propio método de la mediación, las técnicas mediacionales generales, como son las de comunicación e implicación en el proceso y su resultado, y las técnicas específicas de la mediación penal, fundamentalmente, la reconciliación y la compensación.

Normativa reguladora de este recurso de la Administración de Justicia

El Código Penal regula el recurso de mediación penal desde su reforma en el año 2015, cuando lo incorporó a través del artículo 84.1. contemplando que: «el juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas: el cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación».

Ejemplo de mediaciones penales de éxito

Algunos de los ejemplos más representativos del procedimiento de mediación penal son los delitos realizados por menores. De hecho, la Ley del Menor ya contemplaba esta figura para resolver conflictos antes incluso que el Código Penal. A través de la mediación penal de menores se logran soluciones mucho más restauradoras que mediante la Justicia ordinaria. Mediante la asunción de responsabilidad por parte del menor, se repara y compensa tanto la lesión jurídica como la herida personal y social derivada del delito, se minora sustancialmente el índice de reincidencias y se facilita la verdadera integración tras la infracción.

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