La mediación hipotecaria tiene por objeto la problemática surgida en el ámbito inmobiliario, en relación a la principal fuente de la que bebe, el crédito hipotecario.
El precio del protagonismo hegemónico del sector hipotecario en el mapa económico nacional de las últimas décadas ha sido la crudeza y saña con que la crisis global ha golpeado, y aún lo hace, nuestra realidad social y financiera.
Han sido precisamente las graves consecuencias de esta crisis económica las que han originado una revolución sin precedentes en un ámbito tan tradicionalmente inmovilista y estable como éste, sobre todo desde el punto de vista jurídico. Si D. Jerónimo González levantara la cabeza!
Muestras de la revolución legislativa en este sector son el R.D. Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social para la protección de los deudores hipotecarios. Se trata de frenar el progresivo aumento de los niveles de exclusión social, en un periodo en el que las turbulencias financieras han venido a disparar el número de ejecuciones hipotecarias.
Esta normativa, impuesta por sentencias judiciales del Tribunal de Justicia Europeo y de nuestro T.S, sanciona la obligación ética del sistema financiero, en consideración a su clara y directamente proporcional responsabilidad en esta situación, de compartir con el conjunto de la sociedad los costes de esta problemática social.
En este contexto y con esta finalidad se ha desarrollado la denominada mediación hipotecaria, como instrumento especialmente adecuado para, sin reducir sus garantías, introducir mejoras técnicas en el sistema hipotecario.
Es cierto que esta mediación presenta particularidades que, al menos conceptualmente, arrojan sospechas sobre su viabilidad (especialmente por el desequilibrio de poder entre los afectados en estos conflictos) y que justificarían el empleo de denominaciones más precisas para referirse a ella, tales como facilitación o intermediación hipotecaria. Pero lo más importante es aclarar que la mediación no socava nuestro sistema de garantías hipotecarias, el cual es pieza clave en el desarrollo del mercado de la vivienda en España y en la financiación de nuestras entidades de crédito y también el principal marchamo de calidad y credibilidad de nuestro sistema hipotecario fuera de nuestras fronteras.
¿Qué puede aportar en concreto la mediación en la gestión y resolución de los conflictos que surgen en este ámbito? La mediación, dado su carácter voluntario y flexible, que focaliza en los verdaderos intereses de las partes afectadas, representa una vía adecuada para la restauración de la corriente del crédito y la financiación hipotecaria, dentro de los márgenes permitidos por nuestra legislación vigente, contribuyendo a flexibilizar y hacer más competitivo el funcionamiento social del mercado hipotecario y el mercado de viviendas, en función de las necesidades que presenta en cada momento la realidad social.
Desde este punto de vista, la mediación hipotecaria podría incluirse en el conjunto de medidas y normas denominadas de segunda oportunidad, para la refinanciación en general y renegociación de las hipotecas en particular.