Cómo evitar conflictos por mascotas en tu comunidad

Son muchas las familias que cuentan con una mascota en el hogar, pero puede que esto no guste a todos los vecinos y genere conflictos. Las razones pueden ser variadas: por ejemplo, el ruido de su llanto, ladridos, maullidos, su olor o su rastro en espacios comunes (pelos, babas, excrementos,…). 

El asunto es tan controvertido que ha merecido ser regulado a distintos niveles normativos para determinar y concretar los derechos y deberes de quienes se ven implicados, activa y pasivamente, en estas situaciones. 

El problema no es tanto la tenencia del animal en sí misma considerada, como las molestias colaterales que esta pueda ocasionar a terceros y las responsabilidades en que por ello pueden incurrir los dueños de estos animales de compañía. 

El resultado de las discusiones en torno a este tema en las comunidades de propietarios dependerá de la normativa aplicable, de la gestión que la propia comunidad haya hecho de estas situaciones en sus estatutos y de la manera en que los propios afectados las manejen en el día a día.

¿Existe alguna ley que impida tener un perro o un gato en la comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal, que regula la vida de las comunidades de vecinos, no regula específicamente los supuestos relacionados con mascotas, solo contempla una prohibición genérica en su  art.7.2, que dice literalmente que “al propietario y al ocupante del piso o local no les están permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.” 

Aparte de las leyes que regulan la tenencia de animales potencialmente peligrosos, la sanidad animal para poder controlar rápidamente los posibles focos de enfermedades e infecciones y las enfermedades de los animales de declaración obligatoria, la única normativa que existe aplicable a las situaciones relacionadas con animales de compañía es de carácter municipal y autonómico. En España no tenemos una legislación nacional que regule y armonice las diferentes leyes autonómicas en esta materia. 

Algunos ejemplos de esta regulación dispersa son las limitaciones que los Ayuntamientos establecen en cuanto al número de animales domésticos permitidos en domicilios particulares. Una vivienda con cuatro o más perros podría en algunos municipios declararse como ‘núcleo zoológico’. Con esta limitación lo que se persigue concretamente es garantizar las condiciones higiénico-sanitarias mínimas e imprescindibles para personas y animales.

¿Puede la comunidad de vecinos prohibir la entrada de una mascota en el edificio? 

Además de las leyes genéricas aplicables, los estatutos son las normas fundamentales que rigen la vida particular de cada comunidad.  Al ser fruto de la autonomía de la voluntad de quienes los redactan y aprueban y, una vez aprobados, al ser aceptados y consentidos por quienes posteriormente pasan a formar parte de la comunidad, estos estatutos se convierten en las normas esenciales para regular la convivencia entre los vecinos de cualquier comunidad. 

Si se aprobaron unos Estatutos en los que se prohibía la tenencia de animales de compañía y constan inscritos en el Registro de la Propiedad, esta prohibición tendrá fuerza de ley para esa comunidad, tanto para los propietarios actuales como para los que en el futuro se conviertan en parte de ella. No obstante, esto no implica que unos estatutos que fueran contrarios a ley (aunque estuvieran aprobados e inscritos), no podrían ser impugnados, como resulta de la jurisprudencia sobre este asunto. En concreto, ya existen sentencias en las que este posible conflicto de intereses se resuelve primando los derechos individuales del dueño del animal.

Más complicado sería pretender modificar unos estatutos, que no contemplan ninguna prohibición respecto a la tenencia de mascotas, para incluirla, pues al exigirse legalmente para la modificación estatutaria unanimidad en junta de propietarios, bastaría con que el propietario del piso dueño de la mascota se opusiera a tal acuerdo, para que no se pudiera aprobar la prohibición pretendida.  

¿Qué ocurre en el caso de que el piso sea alquilado? 

Cosa distinta sería que un propietario, con independencia de que los estatutos lo permitieran, prohibiera a sus inquilinos la tenencia de animales de compañía en su vivienda. Si, con posterioridad a la firma del contrato de alquiler en el que se estableciera esta prohibición, el inquilino la incumpliera, podría provocar la resolución del contrato y su desahucio por parte del propietario arrendador.  

¿Cuándo se considera que una mascota es una molestia para la comunidad? 

Además de que cada municipio tiene competencia para aprobar las ordenanzas que  regulen en su territorio las condiciones para la tenencia de animales (documentación necesaria, identificación del animal, control de enfermedades e higiene,…), será en todo caso aplicable la Ley de Propiedad Horizontal que, como antes hemos comentado, obliga a todos los vecinos (sean propietarios, inquilinos o vivan en el piso con o sin título)  a observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares, y a responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados, evitando en todo caso el desarrollo de cualquier tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa e ilícita en el domicilio y en las zonas comunes.

¿Qué podemos hacer si las normas de convivencia se incumplen? 

Imaginemos que un vecino lleva a su perro sin correa, dejando que ladre a las personas con las que se cruza o que lo haga a horas intempestivas, o que perjudique o provoque el deterioro de las zonas comunes sin hacerse cargo de estas molestias o daños. En estos casos el presidente de la comunidad podrá dirigirse a dicho vecino (enviándole por ejemplo un burofax), haciéndole saber de manera fehaciente las molestias ocasionadas por razón de su mascota, requiriéndole formalmente para que las haga cesar y corrija los comportamientos que los ocasionan. 

De hacer caso omiso a este requerimiento, la junta de propietarios podría aprobar el inicio de acciones judiciales en el mismo sentido y solicitar indemnización por daños y perjuicios. 

Antes de iniciar batallas judiciales, pueden y deben activarse pasos previos para evitar el agravamiento de estos problemas. La comunidad puede solicitar una intervención administrativa para que el ayuntamiento investigue y compruebe los hechos que se denuncian, con el fin de hacer cumplir las ordenanzas municipales, caso de que se estuvieran incumpliendo.

Pero, antes todavía de esta denuncia y si habitualmente lees el blog de Personas y Soluciones, sabrás que existen otras alternativas más eficaces, por tiempo, coste económico y grado de satisfacción, para resolver conflictos sin necesidad de escalarlos, ni en el ámbito administrativo ni en el judicial. Una sesión de mediación entre todas las partes puede ser el puente seguro a una solución buena y perdurable para todos los afectados. 

La convivencia entre vecinos en una comunidad no es fácil y puede llegar a ser muy conflictiva. Familias y personas con rutinas, hábitos e intereses muy distintos conviven y comparten espacios comunes muy próximos e intercomunicados. Los animales de compañía son una parte importante de la vida de muchas de estas familias y personas, por ello merece la pena compatibilizar los distintos puntos de vista y percepciones que se tengan sobre ellos en aras a no perturbar la ansiada paz y felicidad en nuestro hogar.

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