En ocasiones se producen conflictos aparentemente irresolubles. Bien porque los intereses de las personas implicadas, aunque igualmente legítimos, son diametralmente opuestos, bien porque la predisposición emocional entre ellas es demasiado hostil. En cualquier caso, cuando la intergestión entre las partes ha tocado fondo, es necesario dar paso a la supragestión, esto es, a resolverlo con ayuda profesional.
Dentro de la supragestión, las opciones básicas suelen ser la via legal-judicial, la psicológica-terapéutica o la mediación profesional. Para las personas que no se sienten cómodas en contextos especializados, como el judicial o el terapéutico, la mediación es, sin duda, su mejor alternativa. En la mediación profesional las partes siguen manteniendo el control de la situación. Con la ayuda del mediador profesional, podrán seguir actuando conforme a las reglas accesibles propias de la interacción, pero ahora de manera útil y efectiva. Las soluciones mediadas se recogen en el llamado acuerdo de mediación.
Qué es un acuerdo de mediación
Un acuerdo de mediación es un contrato. En él las partes en disputa firman su conformidad con las soluciones negociadas a través del proceso de mediación profesional. Unas soluciones que bien pueden documentarse con todo el nivel de detalle que requiere su ejecución en el acta final de mediación, o, como suele ocurrir, solo sucintamente, a modo de los compromisos a que se obligan las partes para resolver el conflicto, quedando pendientes de ulterior concreción y desarrollo jurídicos.
El acuerdo de mediación puede ser parcial, cuando solo se refiere a determinados aspectos del conflicto, o total, cuando la resolución satisface mutuamente a las partes en todas sus dimensiones.
Contenido de los acuerdos de mediación
Las partes podrán mediar sobre cualesquiera cuestiones sobre las que discrepen, pero con algunas limitaciones. No se aprobarán aquellos acuerdos que resulten contrarios a derecho, contravengan la moral, las disposiciones de orden público o aquellos que afecten a derechos irrenunciables o de terceros.
Diferencia entre acta final de mediación y acuerdo de mediación.
El mediador profesional levantará acta de cada una de las sesiones en las que se estructura el proceso de mediación. En estas actas el mediador recogerá la referencia del caso de mediación, la fecha, los asistentes y una alusión al trabajo realizado en ella.
El acta final de mediación será la última. El mediador cierra con el acta final el proceso de mediación y recoge en ella el resultado de la misma: con o sin acuerdo. En el primer caso, incluirá el acuerdo total o los acuerdos parciales alcanzados por las partes. El acta final se firmará por triplicado, por las partes y el mediador profesional, quedándose cada parte una copia de la misma y otra el mediador para el expediente correspondiente.
El acuerdo de mediación forma, por tanto, parte del acta final de mediación. La diferencia está en que, con frecuencia, el acuerdo contenido en este acta final se recoge de forma general, a modo de compromisos a los que se obligan las partes, desarrollándose ulteriormente de forma particular en documento aparte, con la intervención de los abogados, que incluirán ya todas las consideraciones jurídico-legales implicadas en los acuerdos adoptados y necesarias para su concreta puesta en marcha.
Diferencia entre acuerdo de mediación y convenio regulador
En los casos de mediación con parejas son frecuentes las dudas sobre si el acuerdo de mediación y el convenio regulador son o no figuras idénticas. Se trata éste de un buen ejemplo de diferencia entre acta final de mediación con acuerdo y acuerdo de mediación trabajado ya jurídicamente por los abogados, que, en el ámbito concreto de esta mediación familiar, se llama específicamente “convenio regulador”. El acuerdo de mediación es el redactado por el mediador en los términos sencillos y coloquiales en los que son acordados por las partes en el proceso de mediación y se incluyen en el acta final de la misma. El convenio regulador es el documento que recoge estos mismos acuerdos, pero ya dotados de la forma y consideraciones jurídicas necesarias para su concreta ejecución.
Ejemplo de cómo redactar un acuerdo de mediación
El acta final con los acuerdos de mediación se estructura en los siguientes bloques. En primer lugar, el correspondiente a los datos identificativos, tanto del caso de mediación, como de la institución de mediación, bajo cuyo paraguas se ha llevado a cabo la intervención en su caso, como de la persona o personas mediadoras actuantes y de las partes implicadas en el conflicto, sean personas físicas o jurídicas. En segundo lugar, el bloque de los acuerdos o soluciones acordadas en mediación y en tercer y último lugar, el bloque de las firmas, que proporciona validez legal al acuerdo.
Qué pasa si no se cumple un acuerdo de mediación
El acuerdo de mediación es un contrato privado, por lo que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. Como en cualquier contrato, si alguna de ellas no lo cumpliera voluntariamente, será necesario elevarlo a público para su exigibilidad judicial.
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